La dirigencia del Ciclón presentará el reclamo ante AFA, amparándose en los artículos 80 y 106 del reglamento de transgresiones y penas.
Cuando Godoy Cruz y San Lorenzo igualaban 1-1, el árbitro Nazareno Arasa decidió suspender el encuentro por incidentes en la tribuna del local que ya habían tenido lugar durante el primer parcial. La interrupción del duelo se llevó a cabo a los 7 minutos del segundo tiempo, al no estar garantizada la seguridad.
De esta manera lamentable, el cruce entre el Tomba y el Ciclón por la tercera fecha de la Liga Profesional de Fútbol en el estadio Malvinas Argentinas quedó postergado, con motivo de un nuevo episodio de violencia.
SAN LORENZO PEDIRÁ LOS PUNTOS ANTE LA AFA
La comisión directiva del Ciclón, encabezada por el presidente Marcelo Moretti, presentarán el reclamo ante AFA, amparándose en los artículos 80 y 106 del reglamento de transgresiones y penas. Más allá de este panorama, puertas adentro saben que es muy complicado que ocurra y que todo dependerá del accionar del Tribunal de Disciplina.
DÓNDE SE AMPARA SAN LORENZO PARA ESTE PEDIDO
Art. 80º.- MULTAS, SANCIONES O SUSPENSION – Multa de dos a seis fechas, del valor bruto de la entrada general (precio de venta al público) de 500, según la gravedad del hecho, al club cuyos socios, parcialidad o público partidario ubicado en los sectores asignados a dicha institución, en oportunidad de partidos de división superior en certamen de cualquier categoría, que:
a) Promuevan desórdenes.-
b) Arrojen cualquier clase de proyectiles o de otros elementos que se utilicen como tales.-
c) Agredan por cualquier medio al árbitro, árbitro asistente, asistente deportivo, personal técnico, jugadores o público en general, siempre que el hecho pueda atribuirse a una consecuencia inmediata de la disputa de aquél (se dispute o no el partido) o un partido anterior.
d) Provoquen intencionalmente daños materiales de consideración a las instalaciones del estadio.-
e) Invadan el campo de juego con una conducta agresiva, o con la intención de provocar la suspensión del partido o bien con el único propósito de obtener una ventaja deportiva.-
f) Incurran en hechos graves y generalizados que impliquen desobediencia o resistencia a la autoridad.-
g) Intenten romper, voltear o escalar los cercos perimetrales.-
Si como consecuencia de los supuestos indicados anteriormente, u otra causa imputable, se impidiere la iniciación del encuentro o su prosecución, se aplicará al/los club/s responsables una deducción de 9 a 30 puntos acreditadas que sean las responsabilidades pertinentes, pudiendo decidirse la pérdida de la categoría o, incluso, la desafiliación por el término de un año con pérdida de la categoría.-
No obstante lo dispuesto en los párrafos precedentes, el Tribunal de Disciplina podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable, o a los dos equipos si existiera culpa concurrente, cualquiera sea el tiempo jugado y la cantidad de goles señalados.-
Las sanciones previstas en este artículo, se aplicarán a cualquier hecho producido antes, durante o después del partido, dentro o fuera del estadio.-
Art. 106º.- PERDIDA DE PARTIDO – Pérdida de partido cuando el árbitro lo suspenda por alguno de los siguientes motivos:
a) Por no tener el club, cuando su equipo deba actuar como local, campo de juego disponible sea propio, alquilado o cedido para la realización del partido.
b) Cuando los integrantes del equipo abandonan la cancha sin causas justificadas.
c) Cuando los jugadores de un equipo abandonen el juego, permaneciendo en la cancha pero facilitando con su actitud la libre acción del equipo adversario o cuando los jugadores se nieguen a proseguir el partido.
d) Cuando un equipo no salga a disputar el segundo tiempo del respectivo partido.
e) Cuando un equipo por estar en inferioridad numérica o por cansancio de sus jugadores, abandone el juego en cualquier momento del partido.
f) Cuando los jugadores de un equipó, en razón del abultado score en contra abandonen el juego en cualquier momento del partido.
g) Cuando se produzca desorden o agresión en la cancha o entre el público asistente, promovido por dirigente, delegado, jugador o integrante de personal técnico de uno o de los dos equipos.
h) Cuando el campo de juego carezca de marcación o la misma sea deficiente.
i) Cuando los arcos carezcan de redes o cuando éstas estén deterioradas.
j) Cuando no se ponga a disposición del árbitro no menos de tres pelotas.
k) Cuando no ponga a disposición del árbitro la cantidad de planillas de resultado de partido que sean necesarias reglamentariamente.
l) Cuando el árbitro debe suspender el partido por permanencia de mayor número de personas que las reglamentariamente autorizadas para estar en el campo de juego.
m) Cuando el árbitro debe suspender el partido por falta de médico en divisiones inferiores. En los casos en que un partido no pudiera iniciarse o tuviera que ser suspendido por el árbitro por infracciones que reprimen los artículos 80º y 81º de este Reglamento, el Tribunal como pena accesoria podrá declarar perdido el partido al equipo del club responsable o a los dos equipos si concurriera culpa de ambos.-
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